Fondo de utilidades tributarias : análisis y aplicación /

En la actualidad, y principalmente a partir del 01 de enero de 1984 -fecha en que se produjo la gran reforma del sistema tributario chileno- la Ley de Impuesto a la Renta grava las utilidades generadas por las empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Herrera Avila, Rodrigo
Formato: Libro
Lenguaje:español
Publicado: Santiago, Chile PuntoLex 2011
Materias:
Acceso en línea:

MARC

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520 |a En la actualidad, y principalmente a partir del 01 de enero de 1984 -fecha en que se produjo la gran reforma del sistema tributario chileno- la Ley de Impuesto a la Renta grava las utilidades generadas por las empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general con el Impuesto de Primera Categoría, el cual es utilizado posteriormente como crédito en contra de los Impuestos definitivos de la Renta, esto es, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional -según corresponda al domicilio del contribuyente- dejando de esta forma al Impuesto de Primera Categoría con carácter de Impuesto provisional como crédito en contra de los Impuesto finales que se devengan en la medida que los dueños de las empresas -socios o accionistas- efectúen retiros o perciban dividendos de las sociedades en las que participan.\A raíz de lo anterior, es que surgió la necesidad de implementar un registro que permitiera conocer la fecha de las utilidades susceptibles de ser retiradas, y el monto del Impuesto asociado a ellas, ya que éste último se utilizará como crédito ante los Impuestos finales. A este registro, el Legislador le denomina, Fondo de Utilidades Tributables (FUT).\En la presente obra analizaremos los aspectos legales y administrativos que norman el registro “Fondo de Utilidades Tributables”, utilizando para ello un enfoque teórico-práctico que permita al lector comprender la normativa actual y conocer algunos pronunciamientos de la entidad fiscalizadora. 
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