| Item Description: | Se acometen en esta obra estudios sobre las dos excepciones que sobre el derecho de reproduccin̤ se contienen en el art. 31 LPI: las reproducciones provisionales, de nueva y obligada incorporacin̤, y la que resulta de la copia para uso privado, cuya modificacin̤ se ha visto necesaria, fruto del impacto de la tecnologa̕ digital. Se analiza el lm̕ite con fines de seguridad pb︢lica y para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales –art. 31 bis 1.– cuya novedad ms̀ relevante es la insercin̤ de aquľ en nuestra normativa. Asimismo el lm̕ite que con carc̀ter general se reconoce en beneficio de personas con discapacidad –art. 31 bis 2.–, y no restringido, como ocurra̕ con anterioridad, a tan solo invidentes. Dadas las modificaciones introducidas en la regulacin̤ que sobre la recopilacin̤ de artc̕ulos periods̕ticos –art. 32.1. pr̀rafo 2ð–, en las que se acota su contenido, se justifica un anl̀isis de este lm̕ite. Parecidas consideraciones deben efectuarse en relacin̤ con los nuevos lm̕ites que por fines educativos –art. 32. 2.– o de libre consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos –art. 37. 3.– se vienen a incorporar en clara respuesta a ciertas previsiones comunitarias. Asimismo se analiza la problemt̀ica que pueden generar las medidas tecnolg̤icas de proteccin̤, incorporadas en soportes digitales, en su conciliacin̤ con los intereses de los consumidores. Se aborda por l︢timo cierta controversia internacional que puede suscitarse entre los proveedores de contenidos digitales protegidos por sistemas DRM y los usuarios. |