| Notas: | La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauracin̤ de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribucin̤ que el castigo punitivo representa, ni en la restauracin̤, reparacin̤ del daǫ o la indemnizacin̤ de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo vc̕tima y perjudicados-artc̕ulo 110 CP-, como tampoco en la reeducacin̤ y reinsercin̤ social del delincuente-artc̕ulo 25.2 CE- o la prevencin̤ esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien štas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sancin̤ penal, la sociedad del Estado Social y Democrt̀ico de Derecho y de la Globalizacin̤ demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sl̤o la vc̕tima directa, y perjudicados eventuales, de la infraccin̤ sean objeto de atencin̤ procesal, proteccin̤ y resarcimiento, sino que ms̀ all ̀de štas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio econm̤ico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-artc̕ulo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar šte efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP. |