| Notas: | La alarma social ocasionada en los medios de comunicacin̤ por diversos episodios de agresiones sexuales sobre niǫs −Caso Mariluz−, con luctuosos desenlaces en la mayor parte de los casos, suscit ̤un enconado debate a nivel polt̕ico y social, que demandaba con urgencia una reforma del Cd̤igo penal, cuya “eficacia” haba̕ sido puesta en tela de juicio por la opinin̤ mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la proteccin̤ de las vc̕timas ms̀ desvalidas en el m̀bito de la delincuencia sexual. En aras de soslayar las crt̕icas esgrimidas sobre la vigente regulacin̤ penal en materia de delincuencia sexual con menores, y con el objetivo de acatar el mandato europeo, el legislador penal redact ̤la LO 5/2010, de 22 junio, a tenor de la cual se introduce en el Cd̤igo Penal el Capt̕ulo II bis, rubricado “De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece aǫs” (artc̕ulos 183 y 183 bis). La nueva regulacin̤ se caracteriza por un notable incremento de las sanciones punitivas, a la par de suprimir o introducir algunas circunstancias cualificadoras de las conductas. Con relacin̤ al nuevo Capt̕ulo II bis, se otorga una dimensin̤ especial al bien jurd̕ico protegido, en virtud del mayor contenido de injusto que suponen estas conductas, tutelando no sl̤o la indemnidad sexual, sino tambiň la formacin̤ y el desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor. |