| Notas: | Tal y como hace constar el Autor, el Derecho de familia es uno de los sectores ms̀ atractivos de la romans̕tica espaǫla e internacional, tanto en su vertiente tradicionalmente privada como en su cada vez ms̀ reconocida vertiente pb︢lica, lo que paradj̤icamente se contrapone al hecho de ser una de las materias en ocasiones menos estudiadas del Derecho Romano. Especial relevancia en el seno del Derecho de Familia cobra la institucin̤ adoptiva, la cual ha experimentado en la historia de la cultura jurd̕ica profundas mutaciones causadas por las perid̤icas transformaciones a que se ve sometido el Derecho de familia por los ml︢tiples cambios de las costumbres y de la vida social. An︢ as,̕ como se puede comprobar en el presente estudio, la adopcin̤, en formas diversas, aparece normalmente con mayor o menor importancia en todos los ordenamientos jurd̕icos, lo que bien puede deberse a que responde a hondas exigencias de orden familiar y social. En palabras del Autor, “estos profundos cambios y mutaciones a las que se ha visto sometida la adopcin̤ a lo largo de la Historia han hecho de ella la institucin̤, quiz,̀ ms̀ variada e incluso contradictoria en su funcin̤ y finalidad y, por ende, en su rǧimen jurd̕ico”. Se haca̕ por tanto necesario un estudio que arrojara luz sobre la cuestin̤ de la institucin̤ adoptiva desde nuevos prismas e interrogantes, con una relacin̤ particular con los procedimientos de jurisdiccin̤ voluntaria, para, una vez observada la dinm̀ica evolutiva de la adoptio, encontrar similitudes que demostraran la pervivencia de aspectos concretos de la institucin̤ romana en el ordenamiento jurd̕ico espaǫl vigente. |