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|a Mediante la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federacin̤ del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedicin̤ de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas fs̕icas que en el l︢timo ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrǹ continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, segn︢ corresponda al esquema de comprobacin̤ que hayan utilizado en el ejercicio de 2013,en třminos de la reglas 1.2.8.1.1 y 1.2.8.3.1.12,respectivamente, de la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal para 2013 siempre que el lo.abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el pr̀rafo anterior, no estarǹ obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efecte︢n por sueldos, salarios y conceptos asimilados a štos, ni por las retenciones de contribuciones que efecte︢n en el periodo comprendido del 1 o. de enero al 31 de marzo de 2014. 2. Las personas fs̕icas que en el l︢timo ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, as ̕como las personas morales de los Tt̕ulos II (rǧimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrǹ optar por diferir la expedicin̤ de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a štos, as ̕como por las retenciones de contribuciones que efecte︢n durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo aǫ, siempre que el 1 o.de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opcin̤ de diferimiento seąlada. 3. Los contribuyentes que a partir del 1 o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Rǧimen de Incorporacin̤ Fiscal previsto en la seccin̤ II del capt̕ulo II del Tt̕ulo IV de la LISR, no estarǹ obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efecte︢n por concepto de salarios y en general por la prestacin̤ de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efecte︢n hasta el 31 de marzo de 2014. Por lo anterior, a partir del 1o.de abril de 2014, todos los contribuyentes, sin excepcin̤ alguna, expedirǹ CFDI para amparar los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efecte︢n. Consideramos la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de comprobantes fiscales;es por ello que nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitir ̀a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el rǧimen de transicin̤ de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (cd̤igo de barras bidimensional -CBB-) o CFD a CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trm̀ites que establece el Cd̤igo Fiscal de la Federacin̤, su Reglamento, la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal vigente y anexos, en relacin̤ con los CFDI. Adems̀,considerando que a partir del 1o.de enero de 2014 uno de los requisitos que deberǹ cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a štos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI. En esta edicin̤ incluimos un capt̕ulo en donde se analiza el procedimiento que deberǹ seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y as ̕cumplir con esta nueva obligacin̤ fiscal.
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