| Notas: | La irresoluble tensin̤ entre razn̤ y voluntad presenta un carc̀ter paradigmt̀ico desde el punto de vista iusfilosf̤ico. A travš de ella, se manifiesta la existencia de dos dimensiones desde las cuales abordamos el valor y la realidad de lo jurd̕ico: la racionalidad y la correccin̤ moral (que se presentan como parm̀etro de evaluacin̤ de lo jurd̕ico), de un lado y, de otro, la positividad (expresin̤ de la voluntad que se genera en el m̀bito de lo polt̕ico). El Estado de Derecho, entendido como modelo bs̀ico a partir del cual se desarrolla el Estado constitucional, constituye un p̤timo escenario en el que se reproduce, en ocasiones con perfiles nuevos, esta tensin̤, que en l︢tima instancia se manifiesta de forma permanente cuando la razn̤ es la de los derechos constitucionales y la voluntad es la de la mayora̕. Es ah ̕cuando el anl̀isis del Estado de Derecho y del constitucionalismo contemporǹeo cobra interš para la Filosofa̕ del Derecho. |