| Notas: | La pretensin̤ de un anl̀isis objetivo que entremezcle el conocimiento ter̤ico y la prc̀tica de la institucin̤, es a nuestro juicio, el camino correcto desde la perspectiva de un analista de Derecho Constitucional. Para ello, la presente obra se estructura en cinco grandes apartados. El primero de ellos dedicado al estudio de instituciones que pueden ser consideradas como antecedentes de la institucin̤ del Ombudsman, o que en todo caso, tienen rasgos comunes. Los capt̕ulos II, III y IV, se dedican al estudio de la institucin̤ de carc̀ter nacional, analizando su regulacin̤, actividad y estatuto. Con un conocimiento cierto de los antecedentes de la institucin̤ y de su desarrollo normativo en Espaą, dedicamos el capt̕ulo V al que entendemos debe ser el futuro de la institucin̤ y que se centra en la actividad mediadora. Pudiera parecer a un observador ajeno al derecho que el simple contexto de un pas̕ desarrollado, o instalado en el Estado de Derecho, es suficiente para deducir un grado de garanta̕ en los derechos y libertades fundamentales. Esto n︢icamente es parcialmente cierto desde una perspectiva comparada. La realidad pone de manifiesto de forma plausible que es necesaria la existencia de instituciones que tengan como finalidad especf̕ica la garanta̕ de los derechos y libertades fundamentales. An︢ siendo importante el reconocimiento normativo, son infinitas las circunstancias referidas al ejercicio de los derechos, y singularmente en lo referido a la Administracin̤ Pb︢lica, que en la inercia del interš genřico, relega derechos individuales. |