| Notas: | Las costas procesales no han recibido una gran atencin̤ por parte de la doctrina romans̕tica, la cual, por regla general, se ha detenido en el estudio de aspectos parciales del tema... Las fuentes jurd̕icas romanas utilizan una variada terminologa̕ para designar los desembolsos econm̤icos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado. Del anl̀isis terminolg̤ico se puede concluir la clara distincin̤ conceptual entre costas y gastos procesales. El primero viene representado por los třminos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae. El segundo viene representado especialmente por el třmino sumptus.... El Derecho romano no ofrece ninguna definicin̤ de costas procesales, quiz ̀la razn̤ de dicha ausencia se encuentre en el peculiar modo de creacin̤ y desarrollo de su ordenamiento jurd̕ico. An︢ as,̕ y teniendo siempre muy presente la terminologa̕ de las fuetes jurd̕icas, las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la Ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulte condenado en costas procesales. |