| Notas: | Nuestro Derecho parlamentario no ha sufrido grandes transformaciones en las l︢timas dčadas. De hecho se mantiene la arquitectura de la transicin̤. Y as ̕la Constitucin̤ es la misma como son los mismos los reglamentos parlamentarios. Pero en cambio s ̕se han producido numerosos cambios menores, que obligaban a integrarlos en la nueva edicin̤. Piňsese, por ejemplo, en las normas sobre informacin̤ sobre secretos oficiales, sobre reformas de estatutos de autonoma̕, sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria, nombramientos por las Cm̀aras de titulares de otras instituciones, sobre el voto telemt̀ico de los diputados y uso de las lenguas autonm̤icas en el Senado. Pero sobre todo la gran innovacin̤ ha venido de la mano del Tribunal Constitucional, con la abundante (y a nuestro juicio excesiva) jurisprudencia sobre actos parlamentarios. Y tambiň con la todava̕ ms̀ abundante literatura jurd̕ica sobre esta materia. Nuestro deseo era dar cuenta de todo lo anterior, pero siempre dentro del marco resumido propio de un manual? Hemos procurado incorporar todas las innovaciones normativas y jurisprudenciales, de tal modo que el lector tenga una idea actualizada de la organizacin̤ y funcionamiento de nuestro Parlamento? Se han aądido unos pocos epg̕rafes para completar aspectos insuficientemente abordados en versiones anteriores. Tal es el caso de la nocin̤ e historia del Parlamento, de las materias clasificadas, de la publicidad de las sesiones, de elecciones y nombramientos, de las comparecencias informativas y del debate sobre el estado de la nacin̤. |