| Notas: | La posesin̤ y su defensa son figuras bs̀icas en nuestra regulacin̤ jurd̕ica. El despojo posesorio realizado sin derecho o, aun teniňdolo, mediante justicia de propia mano, apartǹdose de los cauces legales, afecta al orden pb︢lico y exige una resolucin̤ especf̕ica por los tribunales que desincentive tal autotutela, tanto al realizar el despojo si quien lo hace se cree con mejor derecho a poseer, o posteriores actuaciones del despojado para recuperar lo desposed̕o sin acudir a los tribunales. Se trata de evitar la ±ley del ms̀ fuerte». La tutela posesoria moderna protege las situaciones posesorias de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, con independencia de que se tenga derecho, o no, a poseer. Para ello se configuran en la Ley de Enjuiciamiento Civil los procedimientos de tutela sumaria de la posesin̤, anteriormente denominados interdictos de recobrar, como especiales y sumarios, paralizando tal situacin̤ de fuerza y ordenando la restitucin̤ de lo desposed̕o, excluyendo de su cognicin̤ cualquier otra cuestin̤ de propiedad, titularidad dominical, o posesin̤ definitiva, a esperas de que quien tenga mejor derecho, lo reivindique posteriormente, si as ̕lo estima, mediante procedimiento plenario. Sin fuerza ni despojo. Este libro trata tal materia, sus org̕enes, evolucin̤ y, con mayor amplitud, su regulacin̤ actual, tratamiento procesal, y consideracin̤ por los tribunales. Para ello se analizan la especialidades de la tutela posesoria desde un punto de vista doctrinal y, sobre todo, prc̀tico, con anl̀isis de su casus̕tica, formalidades, y resultados. |