| Notas: | De acuerdo con la legislacin̤ fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligacin̤ de llevar las cuentas siguientes: 1. Capital de aportacin̤ (Cuca). 2. De utilidad fiscal neta (Cufin). Estas cuentas serǹ utilizadas a efecto de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables cuando se reparten dividendos, utilidades, se realiza una reduccin̤ de capital o una liquidacin̤ de personas morales. Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unin̤ aprob ̤una nueva LISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014. Esta nueva Ley abrog ̤la anterior, publicada en el DOF el 1o. de enero de 2002. La presente obra se elabor ̤con base en las dispociones fiscales que contiene esta nueva Ley, as ̕como la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal vigente. En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cm̤o se constituye cada una de estas cuentas, qu ̌elementos las integran, cul̀es son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos ms̀, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema. |