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|a De la reforma que sufri ̤el artc̕ulo 28 del Cd̤igo Fiscal de la Federacin̤ para 2014, a partir del 1o. de enero de 2014, en materia de contabilidad fiscal, destacan los siguientes cambios: 1. Los registros o asientos que integran la contabilidad sl̤o se llevarǹ en medios electrn̤icos (contabilidad electrn̤ica), y la documentacin̤ comprobatoria de dichos registros o asientos deber ̀estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. No obstante, mediante el artc̕ulo cuadragšimo tercero Transitorio de la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federacin̤ el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron el cumplimiento de la obligacin̤ a que se refiere este numeral al 1o. de julio de 2014. 2. Los contribuyentes estarǹ obligados a ingresar (enviar), de forma mensual, su informacin̤ contable a travš de la pg̀ina electrn̤ica del SAT (contabilidad en ln̕ea), de acuerdo con reglas de carc̀ter general (reglas miscelǹeas) que se emitan al efecto. En relacin̤ con este numeral, la fraccin̤ IV del artc̕ulo 22 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federacin̤ para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federacin̤ el 13 de noviembre de 2014, establece que el ingreso (envo̕) de la informacin̤ contable, a travš de la pg̀ina de Internet del SAT, deber ̀realizarse a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca dicho r̤gano desconcentrado mediante reglas de carc̀ter general (reglas miscelǹeas). En la Sp̌tima Resolucin̤ de Modificaciones a la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federacin̤ el 18 de diciembre de 2014 y en la Resolucin̤ Miscelǹea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federacin̤ el 30 de diciembre de 2014, el SAT emiti ̤las reglas que regulan la contabilidad electrn̤ica, su envo̕ a travš de la pg̀ina del citado r̤gano desconcentrado, qu ̌contribuyentes van a empezar a cumplir con esta obligacin̤ a partir del ejercicio de 2015, quiňes a partir del ejercicio de 2016, qu ̌contribuyentes estǹ liberados de cumplir con esta obligacin̤ y el calendario de envo̕ de la informacin̤ contable a que hace alusin̤ el pr̀rafo anterior. El 5 de enero del presente aǫ se public ̤en el Diario Oficial de la Federacin̤ el Anexo 24 de la Res cin̤ Miscelǹea Fiscal para 2015, denominado "Contabilidad en medios electrn̤icos"; por la importan de este anexo, incluimos su texto n̕tegro en esta obra. El libro est ̀dirigido, principalmente, a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas fs̕icas y morales, a los estudiantes y profesores de la materia de impuestos, a los despachos de contadores pb︢licos, a los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
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