| Notas: | El tratamiento del delincuente peligroso ha sido sin lugar a dudas uno de los mayores quebraderos de cabeza de la polt̕ica criminal de los Estados, hallǹdose desde largo tiempo atrs̀ inmersos en una bs︢queda incesante de soluciones legislativas p̤timas para responder al problema del peligro de la reiteracin̤ delictiva y de soluciones que deben conjugar dos requisitos de inexcusable cumplimento: de un lado, garantizar la paz social y los derechos fundamentales de los ciudadanos, evitando los riesgos derivados de la reiteracin̤ delictiva del delincuente una vez cumplida condena y de otro lado la obediencia al mandato constitucional previsto en el artc̕ulo 25.2 de la Constitucin̤, orientando las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad a la reinsercin̤ y la rehabilitacin̤ social del delincuente; No obstante, es una realidad que no todas las penas privativas de libertad, con independencia de su duracin̤, finalmente pueden responder a tal exigencia de reeducacin̤ y reinsercin̤ social, prevista en el mencionado artc̕ulo de la Constitucin̤. En el presente libro se aborda las alternativas jurd̕icas al tratamiento penal de la delincuencia habitual, analizando las actuales respuestas ofrecidas por el ordenamiento jurd̕ico frente al problema de la delincuencia habitual: Las medidas de seguridad postdelictuales, centrando el estudio en la libertad vigilada y la necesidad de desarrollo legal en mejoras tčnicas para su efectiva aplicacin̤, as ̕como las respuestas ofrecidas por el derecho comparado y por l︢timo la posible implantacin̤ en nuestro ordenamiento jurd̕ico de la figura de la prisin̤ permanente revisable, acorde a los principios constitucionales es decir, imponer la pena de prisin̤ permanente para su cumplimiento efectivo e n̕tegro, aunque revisable, cada cierto tiempo atendiendo a la situacin̤ del recluso y su peligrosidad, y en caso de ofrecer un prons̤tico favorable de reinsercin̤, concretar la pena a una duracin̤ determinada, sin perjuicio de la aplicacin̤ de los beneficios penitenciarios de los que sea merecedor durante el tiempo de duracin̤ de la condena. ¿Conculcara̕ esta opcin̤ los fines resocializadores previstos en el artc̕ulo 25.2 de la C.E, segn︢ los presupuestos de su legt̕ima imposicin̤ en un Estado de Derecho? |