| Notas: | El agua es un recurso vital, por lo que resulta extremadamente importante regular todos los lugares en los que se encuentra, incluidos los acuf̕eros, la mayor fuente de agua dulce disponible para la Humanidad. En este libro se ofrece un estudio de la regulacin̤ internacional de los recursos hd̕ricos compartidos, tanto por el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales tradicional como de sus desarrollos ms̀ recientes, procedentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente, el Derecho Internacional Econm̤ico o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y, de forma especial, el incipiente rǧimen jurd̕ico de los acuf̕eros transfronterizos. Adems̀, se analiza cm̤o se han plasmado en esta regulacin̤ la soberana̕ y la cooperacin̤. Por un lado, los Estados ejercen su soberana̕ sobre el agua que se encuentra en su territorio, a pesar del encaje imperfecto que pueda tener sobre un recurso fluido, en constante movimiento y transformacin̤ a travš del ciclo hidrolg̤ico y que no conoce de fronteras. Adems̀, presenta particularidades en relacin̤ con los acuf̕eros, sobre todo, debido a la existencia de una formacin̤ geolg̤ica contenedora de las aguas subterrǹeas. Por otro, la cooperacin̤ sobre los recursos hd̕ricos compartidos es consustancial a la propia historia de su regulacin̤ y cuenta con una multiplicidad de manifestaciones a nivel interestatal, regional y universal, predominando sobre las muestras de conflicto. No obstante, la dimensin̤ global de los recursos hd̕ricos y de los problemas a los que tienen que hacer frente pone de manifiesto las limitaciones de los enfoques puramente interestatales en su ordenacin̤ y han provocado, incluso, el surgimiento de tendencias internacionalizadoras sobre los mismos. Tendencias que, paradj̤icamente, conviven con intentos de reforzamiento de los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos hd̕ricos situados en su territorio. |