| Notas: | En nuestro pas̕ el legislador nunca estuvo muy dispuesto a aceptar el rǧimen de participacin̤ como primus inter pares entre las posibilidades que se pueden ofrecer a una pareja cuando quiere diseąr su rǧimen econm̤ico matrimonial. Es cierto, como seąla la autora de esta monografa̕, que los sistemas alemǹ y francš fueron fuentes inspiradoras, en su momento, tanto para el legislador espaǫl cuando introdujo este rǧimen en el Cd̤igo civil, como para el legislador catalǹ cuando hizo lo propio. Pero da la impresin̤ de que ni el legislador estatal ni el autonm̤ico han confiado de verdad en que el rǧimen de participacin̤ en las ganancias pueda ser algo ms̀ que una ejercicio acadm̌ico o ter̤ico llamado a provocar sensaciones de sorpresa en las notara̕s. La nueva configuracin̤ de la compensacin̤ econm̤ica es uno de los l︢timos intentos del legislador catalǹ por seguir manteniendo, al menos, formalmente, el rǧimen de separacin̤ de bienes como legal supletorio. Pero a lo mejor, como se apunta en este libro, habra̕ que comenzar a considerar de una vez que, a la vista de la experiencia europea, puede que estemos ante el rǧimen econm̤ico matrimonial ms̀ sensato de todos. |