| Notas: | Es un hecho, no menesteroso de gran contrastacin̤, la existencia, dentro de un sector muy amplio de la sociedad espaǫla, de una opinin̤ constante sobre que, en el nada exiguo campo de lo penal (en su dimensin̤ sustantiva, procesal y penitenciaria), puede y debe observarse, al menos para el propio Pas̕, muy relevantes desequilibrios. Siendo los ms̀ llamativos los consistentes en trato desigual, con respecto al reconocimiento de derechos y deberes de cada una de las partes “naturales”, contendientes en el conflicto trad̕o por el hecho criminoso. Debidos principalmente, gran parte de aquľlos, a determinados planteamientos y tčnicas legales, a algunas resoluciones judiciales (sean de m̀bito nacional o internacional (recuřdese las l︢timas sentencias del TEDH versus Espaą) o a ambas. Siendo llamativo, tambiň, que sera̕n, segn︢ la precitada opinin̤, los delincuentes ms̀ peligrosos (midiendo la peligrosidad por la entidad y gravedad del bien jurd̕ico por ellos quebrantado y por su “modus operandi”, tčnicamente avanzado y dolosamente sibilino) los ms̀ beneficiados. Todo ello, a costa de la sociedad en cuanto tal y, sobre todo, de las vc̕timas concretas, directas o individualizadas. Partiendo, el autor, de que, a su juicio, esas observaciones-persuasiones de la ciudadana̕ tienen fundamento, dice ser exigible esta pregunta: ¿Dn̤de tienen su origen tales desequilibrios y lagunas? Y, en su respuesta, viene a sugerir que: Un examen sosegado de algunas de esas leyes, de esas resoluciones judiciales (sea en el m̀bito procesal o penitenciario) permitira̕, segn︢ ľ, avanzar lo que sigue. Que, al tiempo de abordar la resolucin̤ de algunos conflictos penales complejos (sea en fase legal, judicial, o penitenciario, o en las tres) parece no tenerse, suficientemente presente, por los sujetos activos de decisin̤, las exigencias impuestas, para estos casos, por los postulados fundamentales del Estado Social y Democrt̀ico de Derecho. O sea, tenerse que resolver estas cuestiones de manera que sean respetados, equitativamente, los derechos, y delimitados correlativamente los deberes, de cada uno de los contendientes entre s ̕(sociedad como tal, vc̕timas concretas o directas y el reo o delincuente) durante el “continuum” en que se extiende el contencioso del hecho criminal que se sustancia. Las leyes, resoluciones judiciales, resoluciones administrativo-penitenciarias, que no satisfagan esa triple demanda de parte, han de ser tildadas de injustas, porque injusticia es no dar a todos y cada uno lo que en derecho les pertenece y en la medida en que les pertenece. O agrandar los derechos de unos a fuer de aminorar, ilc̕itamente, los derechos de los otros. Pero, en consecuencia, ¿cm̤o es factible salir de este cr̕culo jurd̕ico-penal marcadamente deficitario y, por lo mismo, injusto? Teniendo la decisin̤ eficaz, por los responsables democrt̀icos de gestionar la “res publica”, de crear un Derecho penal destinado a proteger, por igual, a dichas partes. Naturalmente, sin dejar de tener en cuenta, claro est,̀ la distinta situacin̤ de cada una de ellas, respecto a las consecuencias derivadas del fenm̤eno delincuencial, aqu ̕y ahora, contendido. En esta obra se recalca, desde luego, la imperiosa necesidad de construir, en serio, un Derecho Penal tambiň para las vc̕timas. Pues bien. Un Derecho penal (en su triple vertiente), con tales caracters̕ticas, sl̤o puede ser construido si existe firme compromiso, por los mencionados responsables, de imponer como criterios informadores irrenunciables, en la creacin̤, interpretacin̤, aplicacin̤ y ejecucin̤ del mismo, los valores superiores ťico-jurd̕icos (justicia, igualdad, libertad, dignidad de la persona…) que campean en el frontispicio de los Estados Sociales y Democrt̀icos de Derecho. Valores que, por ello, han de impregnar los principios especf̕icos fundamentales de cada una de las ramas jurd̕icas (aqu,̕ las tres ramas del Derecho penal). Derivando el mensaje de aquľlos y štos hacia la elaboracin̤, interpretacin̤ y ejecucin̤ de sus leyes. Única forma, tambiň, de que cobre mesura el ejercicio de los derechos humanos, que al tener que practicase en sociedad, šte no puede ser ilimitado, pues se producira̕n invasiones excluyentes y, por ello, inadmisibles por ilc̕itas. Para la realizacin̤ de esos fines, ha de llevarse a cabo, los correspondientes juicios de compensacin̤, entre s,̕ de tales principios bajo la ǧida de dichos valores. He aqu ̕el objeto de reflexin̤ de este libro, para propuesta de alguna solucin̤ a cuestiones tan complejas. |