| Notas: | La conciliacin̤, la mediacin̤ y el arbitraje son va̕s alternativas a los procesos judiciales para la resolucin̤ de conflictos que cuentan con una larga tradicin̤ en el m̀bito socio-jurd̕ico. Han sido empleados por las distintas culturas jurd̕icas en varios r̤denes, tanto intersubjetivos como interestatales, entre los que destacan: el laboral, el mercantil y el internacional. En el m̀bito polt̕ico internacional dos ejemplos se muestran paradigmt̀icos en la transicin̤ del siglo XIX al XX: el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya, constituido en 1899, y la Liga de Naciones creada al final de la Gran Guerra de 1914, y antecedente de la ONU, que emple ̤el arbitraje como cauce para resolver disputas derivadas de las secuelas de la I Guerra mundial. A lo largo del siglo XX el arbitraje se ha erigido en Europa como un mecanismo habitual para la resolucin̤ de conflictos de n̕dole mercantil y laboral. En los EUA, adems̀, se ha desarrollado vigorosamente en el l︢timo tercio del siglo XX una cultura alternativa de mediacin̤ no sl̤o en el m̀bito laboral y comercial, sino tambiň en el civil y en el administrativo. |