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|a La Ley del Seguro Social de 1997 (LSS) contempla varias modalidades de aseguramiento, que permiten, tanto en el rǧimen obligatorio como en el voluntario, inscribirse e inscribir a un mayor nm︢ero de derechohabientes para obtener los beneficios que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a sus asegurados y beneficiarios y, por lo tanto, las bases de cotizacin̤ para el pago de las cuotas de financiamiento de este servicio, las cuales difieren, al igual que las prestaciones otorgadas, dependiendo de si se encuentran contempladas en el rǧimen obligatorio o en el voluntario. Las prestaciones que establece la LSS y que el IMSS brinda a sus derechohabientes, se encuentran reguladas por dos regm̕enes: el obligatorio y el voluntario. En el primero una persona es afiliada por su patrn̤ por tener una relacin̤ laboral que obliga a su aseguramiento, y este se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesanta̕ en edad avanzada y vejez, y Guardera̕s y prestaciones sociales; mientras que en el rǧimen voluntario la afiliacin̤ es producto de una decisin̤ individual o colectiva, y este cuenta con el Seguro de salud para la familia, el Seguro facultativo y algunas otras modalidades de incorporacin̤ voluntaria. Por lo anterior, Bases especiales de cotizacin̤ ante el IMSS tiene por objeto orientar a todos los interesados en el tema de la seguridad social y ayudar a comprender algunas modalidades establecidas por la LSS en materia de bases especiales de cotizacin̤, por ejemplo, en los siguientes rubros: trabajadores eventuales del campo, trabajadores de la industria de la construccin̤, rǧimen de incorporacin̤ fiscal, rǧimen del servicio del autotransporte de pasajeros y carga.
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