| Notas: | Han transcurrido ya algunos aǫs desde la publicacin̤ de la anterior edicin̤. El balance del tiempo transcurrido puede considerarse, ciertamente, complejo ya que lejos de profundizarse en el diseǫ de modelos sostenibles y propios de empleo pb︢lico de las diferentes Administraciones Pb︢licas este periodo entre ediciones se ha caracterizado por la legislacin̤ de ±emergencia» que hunde sus rac̕es en la crisis econm̤ica y toma como n︢ica referencia el gasto pb︢lico y la necesidad de su reduccin̤... ... Estas consideraciones nos llevan en el momento de la publicacin̤ de esta undčima edicin̤ del Derecho de la funcin̤ Pb︢lica a reclamar la necesidad de la profesionalizacin̤ en el diseǫ de polt̕icas pb︢licas en la materia y a la apuesta por medidas de ejecucin̤ que estň en consonancia con las propias necesidades de cada organizacin̤ y no a la formulacin̤ de normas generales, indiscriminadas, pensadas en clave de gasto pb︢lico y cuyos efectos finales sobre el sistema —se diga o no— serǹ perceptibles a medio y largo plazo. |