| Notas: | Como es bien sabido, el derecho es un producto histr̤ico; pero no sl̤o el derecho privado, tambiň el derecho pb︢lico. As ̕lo han demostrado recientes investigaciones —dirigidas en Espaą por el Catedrt̀ico de derecho romano de la UAM, D. Antonio Fernǹdez de Bujǹ— en m̀bitos tan relevantes, en materia medio ambiental, como el rǧimen de las aguas, los tributos, las concesiones, la proteccin̤ de los bienes de dominio pb︢lico, la responsabilidad de los funcionarios, etc. Conforme a ellas, puede afirmarse ya sin que quepa duda alguna, que los org̕enes de nuestro derecho administrativo no se remontan a la Revolucin̤ Francesa o la Ilustracin̤, sino que hunden sus rac̕es en el derecho romano. La importancia del papel de la Administracin̤ y de los poderes pb︢licos en la tutela del medioambiente —algunos hablan incluso de un derecho administrativo medio ambiental— exige por todo ello volver los ojos a nuestro derecho histr̤ico. De ese modo podr ̀demostrarse esa continuidad e interdependencia mencionada pero sobre todo y a travš de una adecuada investigacin̤ y reflexin̤ histr̤ica, iluminar al moderno legislador a travš del precedente que nuestro derecho histr̤ico constituye. |