Tratamiento jurd̕ico penal y procesal del dopaje en el deporte

Bibliographic Details
Main Author: Bent̕ez Ortz︢ar, Ignacio F.
Format: eBook
Language:Spanish
Published: Madrid: Dykinson, 2015
Subjects:
Online Access:Acceso restringido
Description
Item Description:Hasta la LO 7/2006, de 21 de noviembre, “de Proteccin̤ de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte”, no exista̕ en el Cd̤igo penal ningn︢ precepto que castigase especf̕icamente el hecho de proporcionar sustancias o mťodos dopantes a los deportistas, si bien algunas conductas de esta n̕dole especialmente graves poda̕n llegar a tener relevancia penal bien a travš de distintos tipos relativos a los delitos contra la salud pb︢lica, bien a travš de las correspondientes figuras relativas a la proteccin̤ de la integridad o la vida, esto es, lesiones u homicidio, en sus modalidades dolosas o imprudentes. Con la aprobacin̤ de la Ley Orgǹica 7/2006, se incorpora en el Cd̤igo penal el artc̕ulo 361 bis, pretendiendo con ľ –segn︢ rezaba su Exposicin̤ de Motivos– “asegurar el cumplimiento de las medidas indicadas” en la Ley, para lo que se –rezaba– “arbitra, en el tt̕ulo tercero de esta Ley, un m̀bito de tutela penal de la salud pb︢lica en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte”. La Ley Orgǹica 3/2013, de 20 de junio, “de Proteccin̤ de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva”, derogaba la Ley Orgǹica 7/2006, como consecuencia –segn︢ expone su Prem̀bulo– de las sucesivas modificaciones operadas en šte m̀bito en el plano internacional, con el que “Espaą ha venido asumiendo un alto compromiso en la lucha contra el dopaje”. Con la misma, trata de incorporar a ordenamiento interno la eficacia del Cd̤igo Mundial Antidopaje. Ahora bien, La Ley Orgǹica 3/2013, de 20 de junio, a diferencia de la norma derogada, no inclua̕ aspectos jurd̕ico-penales. Ser ̀la Ley Orgǹica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Cd̤igo penal, la que, con la derogacin̤ expresa del artc̕ulo 361bis, y la creacin̤ del nuevo artc̕ulo 362 quinquies CP –con idňtica redaccin̤–, de la ubicacin̤ definitiva al delito de dopaje en el articulado del Cd̤igo penal. El vigente artc̕ulo 362 quinquies CP castiga a a quienes inducen, cooperan, favorecen o realizan por s ̕la conducta dopante respecto de un tercero. No obstante, el dopaje autg̤eno y la prestacin̤ del consentimiento por el deportista que se dopa resultan impunes, de tal modo que, tales conductas participativas se elevan a categora̕ de autora̕ valorǹdose de forma autn̤oma, ya que de no ser as,̕ y por el principio de accesoriedad de la participacin̤, tales actuaciones sera̕n atp̕icas. El tratamiento ofrecido, por tanto, criminaliza al entorno ms̀ prx̤imo al deportista desechando la opcin̤ acogida en otros ordenamientos que contemplan la posibilidad de su punicin̤. Esta decisin̤ polt̕ico- criminal conlleva que se mantenga la figura del deportista en la esfera represiva de la disciplina deportiva, regulada en la Ley Orgǹica 3/2013.
Physical Description:1 recurso electrn̤ico
ISBN:978-84-9085-813-4
Access:Disponible solo en los productos indicados