| Notas: | El juicio sobre los hechos ha pertenecido durante mucho tiempo, sea al m̀bito de cuestiones jurd̕icas no problemt̀icas, sea a una ±zona de penumbra» donde reina el arbitrio judicial. Prueba de ello es la inclinacin̤ forense a atribuir a la decisin̤ probatoria una naturaleza demostrativa o a considerar pura y simplemente que est ̀basada en una n̕tima e intransferible conviccin̤, en una especie de quid inefable, de corazonada no exteriorizable ni controlable. Incluso la teora̕ de la argumentacin̤ jurd̕ica que tan importante desarrollo ha experimentado en los l︢timos aǫs se ha centrado en los problemas de interpretacin̤ de las normas, pero ha dedicado una escasa atencin̤ a la prueba. Este libro pretende ser una contribucin̤ al anl̀isis de esa parte tantas veces olvidada del razonamiento judicial, teniendo en cuenta los esquemas propios de la epistemologa̕ general. El estudio resalta dos rasgos esenciales del conocimiento judicial de hechos que influyen en la calidad del resultado alcanzado: su naturaleza inductiva y su carc̀ter institucionalizado. El primero pone de manifiesto que los resultados probatorios no son infalibles sino (sl̤o) probables. El segundo, que la prueba se desarrolla en un marco institucional de reglas (procesales) que sustituyen los criterios propios de la libre adquisicin̤ de conocimiento por otros autorizados jurd̕icamente; lo que, con frecuencia, contribuye tambiň a rebajar la calidad del conocimiento alcanzado. De todo ello derivan importantes consecuencias para un modelo judicial de prueba; si la prueba no produce resultados infalibles, han de introducirse todas las garanta̕s posibles para lograr una mayor fiabilidad en la declaracin̤ de los mismos, y en su caso, facilitar su eventual revisin̤. Todo lo cual desemboca, frente a lo que haba̕ sido la tradicin̤, en una nueva exigencia de motivacin̤. |