| Notas: | Desde que en enero de 2001 entrara en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se han publicado numerosas leyes que, en mayor o en menor medida, han alterado el sistema de recursos que para el proceso civil espaǫl introdujo la referida ley. Algunas de esas modificaciones han sido muy puntuales. Es el caso de las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, o por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, otras reformas han sido de mucho mayor calado, ya afecten a un conjunto de recursos propios del proceso civil, o tan sl̤o a algunos de ellos. Es el caso de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin̤ procesal para la implantacin̤ de la nueva Oficinal judicial y de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la anterior; as ̕como de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin̤ procesal, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el m̀bito de la Administracin̤ de Justicia, o de la Ley Orgǹica 7/2015, de 21 de julio, por lo que se refiere a la revisin̤ civil. Adems̀, no se pueden obviar ni la necesidad de financiacin̤ de la justicia, ni la repercusin̤ del sistema de recursos sobre la eficiencia de la justicia civil, lo que aconseja tambiň la ponderacin̤ de las recientes reformas del sistema de recursos en el contexto europeo. En la presente obra estas cuestiones y algunas ms̀ se someten a la consideracin̤ del jurista. |