| Notas: | La deducibilidad de gastos financieros en la imposicin̤ sobre los beneficios de las sociedades es una de las cuestiones ms̀ polm̌icas en el m̀bito de la tributacin̤ en los l︢timos aǫs. Por un lado, es un factor que denota la falta de neutralidad en el tratamiento de la financiacin̤ empresarial, favoreciendo la financiacin̤ ajena y el apalancamiento societario, lo que ha llevado a ml︢tiples propuestas legislativas tendentes a corregir esta situacin̤. Pero, sin lugar a dudas, es la vertiente anti-elusiva de esta cuestin̤ la que destaca en los l︢timos tiempos. La deduccin̤ de intereses es, con frecuencia, fruto de operaciones que la jurisprudencia ha venido denominando como de generacin̤ artificiosa de pasivos, especialmente cuando tienen lugar en el seno de grupos empresariales. Destaca el recurso al pago de intereses como fuente de erosin̤ de bases imponibles, tal y como destaca la Accin̤ 4 de BEPS y el art. 4 de la Directiva Anti-Abuso. El documento BEPS detecta una tendencia a reducir bases imponibles y desviarlas de Estados con tipos altos a Estados con tipos bajos mediante prštamos intragrupo, aunque tambiň se hace referencia a la concentracin̤ de un elevado nivel de deuda en pas̕es con tipos impositivos altos para realizar adquisiciones en pas̕es con tipos bajos o para generar rentas no sometidas a gravamen. En la presente monografa̕, el autor, catedrt̀ico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, estudia la incorporacin̤ al ordenamiento espaǫl de las reglas sobre limitacin̤ en la deducibilidad de gastos financieros, sobre todo mediante el Decreto Ley 12/2012, y, posteriormente, con su incorporacin̤ a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Se analiza el contenido de estas disposiciones desde un punto de vista crt̕ico y se proponen ln̕eas de reforma desde una perspectiva europea y de Derecho comparado, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del enfoque propiciado por la Accin̤ 4 de BEPS. |