| Item Description: | El trabajo que hoy ve la luz bajo la intitulacin̤ La reparacin̤ del perjuicio como comportamiento postdelictivo como instrumento de Polt̕ica criminal, intenta responder a los tres grandes df̌icits de nuestro sistema penal:la crisis de la prisin̤ con la correlativa crisis del pensamiento resocializador de la pena privativa de libertad; el crn̤ico colapso de nuestra Administracin̤ de Justicia y, finalmente, el tradicional olvido de la vc̕tima del delito. Tales problemas exigen la bs︢queda de nuevas soluciones que pueden provenir de la mano de la reparacin̤ del perjuicio por parte del responsable penal en cuanto instrumento de polt̕ica criminal, a implementar necesariamente en el Derecho penal y procesal penal, que deber ̀construirse sobre los cimientos de la introduccin̤ del principio de oportunidad reglada por el Ministerio Fiscal, bajo el control del Juez o Tribunal y sobre la concurrencia de un comportamiento voluntario positivo posterior al delito (y, por ende, a la consumacin̤ delictiva), en cuanto genuino actus contrarius proveniente del responsable de un hecho tp̕ico, antijurd̕ico y culpable (merecimiento de pena) pero que, en virtud de ese preciso comportamiento posterior positivo hace que respecto de la lesin̤ o puesta en peligro solo de determinados bienes jurd̕icos especialmente idn̤eos, venga a menos la necesidad de pena para el restablecimiento del Orden jurd̕ico. Esta propuesta, a su vez, como se demuestra a lo largo de estas pg̀inas, deber ̀coordinarse con la incorporacin̤ de la Mediacin̤ penal. |