| Item Description: | Una caracters̕tica importante del proceso de reforma, como desarrollo de una determinada polt̕ica pb︢lica, es que ha tenido capacidad de ir realizando evaluaciones, ms̀ o menos profundas, segn︢ cada pas̕, pero en todo caso proveedoras de informacin̤ empr̕ica sobre la marcha de los procesos de implementacin̤ de la reforma integral. Frente al facilismo de cantar victoria o proclamar fracasos, lo destacable de la gran mayora̕ de esas evaluaciones ha sido que ellas seąlaban problemas precisos en los que la reforma de la justicia penal no daba todava̕ los resultados esperados o marcaba nuevas y ms̀ profundas dificultades. An︢ ms̀: mostraba una tendencia a lo que desde entonces se llama la reconfiguracin̤ inquisitorial del sistema acusatorio, es decir, que el sistema en sus variables principales tenda̕ a funcionar del mismo modo que antes. Esto por supuesto no de un modo completo, pero lo suficientemente grave como para generar una nueva batera̕ de medias de intervencin̤. Se toma conciencia, pues, que la accin̤ de los operadores, a travš de prc̀ticas concretas, a veces meramente burocrt̀icas o aparentemente inocentes, lograban que el nuevo sistema de justicia penal, a pesar de las nuevas reglas, funcionara, en los hechos, de un modo bastante cercano a lo que se quera̕ abandonar, es decir, escriturismo, lentitud, selectividad no orientada por la planificacin̤, as ̕como los grandes objetivos de oralidad y publicidad de los juicios se vea̕n opacados por las suspensiones de las audiencias, la incorporacin̤ de prueba escrita, la continuacin̤ del papel activo de los jueces supliendo a las partes, la falta de litigio adversarial, etc. A todo ese conjunto de problemas se comienza a denominarlo “reconfiguracin̤ inquisitorial de los sistemas acusatorios” y constituye un problema al que se le comienzan a buscar soluciones. |