| Notas: | Este libro trata de la prudencia notarial, hb̀ito indispensable al buen x̌ito del oficio del notario. En efecto, la complejidad de la determinacin̤ negocial del derecho exige, para su proceso conformador y su caracterizacin̤, el concurso de un jurista dotado de idn̤eos conocimientos jurd̕icos y titular de un poder pb︢lico de autenticacin̤ y efectividad probatoria: esto se da cuando al pacto celebrado con la auctoritas propia del jurista se suma una suficiente fuerza publicitante, que es la especf̕ica potestas de dacin̤ de la fe pb︢lica. Ese jurista prudente, especializado, el notario romǹico o latino, no solo se ordena al conocimiento de normas jurd̕icas tanto naturales, sino que, adems̀, tambiň est ̀llamado a conocer la realidad singular a la que se ajustan esas normas, incluidas las circunstancias que, casi infinitas en posibilidad, tengan relevancia para la formacin̤ del acto prudencial y que se disciernen por la experiencia jurd̕ica. En efecto, las determinaciones negociales del derecho solamente se destinan al m̀bito de aquello que, antes de efectuarse, era contingente, por naturaleza, que se ajustara de un modo o de otro. y es de la prudencia del notario que se espera la conduccin̤ para la seguridad jurd̕ica y lo mejor para la consecuente paz de la comunidad. |