| Notas: | Uno de los problemas cruciales de la criminalidad de nuestros representantes pb︢licos y polt̕icos radica principalmente en que unos mismos hechos, pueden ser objeto de una valoracin̤ polt̕ica y otra jurd̕ica, concretamente penal. La pregunta que nos hacemos es ¿Cul̀es son entonces, las diferencias entre las responsabilidad de un polt̕ico en el desempeǫ de su cargo como representante pb︢lico y cul̀ es la responsabilidad penal por el ejercicio de sus funciones? El presente trabajo viene a intentar aportar una visin̤ prc̀tica de un concepto jurd̕ico indeterminado como es el regalo que pueden recibir los cargos pb︢licos, pero tambiň pretende analizar un delito desgraciadamente muy de moda y medit̀ico en los l︢timos aǫs en Espaą. Se trata del delito de cohecho y ms̀ profundamente de su modalidad ms̀ frecuente en las l︢timas fechas, “el delito de cohecho pasivo impropio.” El Derecho penal, expresin̤ del ius puniendi del Estado, tiene por finalidad la salvaguarda de los bienes ms̀ valiosos y esenciales para el mantenimiento del orden social y por tanto, castigar los comportamientos que resulten lesivos para el mismo. Es indudable que la responsabilidad penal y la polt̕ica pueden cruzarse, como tenderemos la oportunidad de desarrollar en el presente estudio, mx̀ime cuando una conducta, la de recibir un regalo en atencin̤ a un cargo pb︢lico que supere los usos sociales, habituales o de cortesa̕, puede ser objeto de un procedimiento penal como responsable de un delito de cohecho (pasivo impropio) y si hay identidad de sujeto, objeto, tambiň dar lugar a un procedimiento sancionador de los previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Funcin̤ Pb︢lica y Buen Gobierno, con lo cual el procedimiento administrativo podra̕ paralizarse por la interposicin̤ de querella o denuncia en la va̕ penal. En definitiva, una aportacin̤ jurd̕ica que pretende contribuir y dotar de mecanismos la inseguridad jurd̕ica existente en esta materia. |