| Item Description: | ¿Es suficiente el concepto de normatividad constitucional para saber si una Constitucin̤ est ̀cumpliendo los fines y los mandatos que fueron incorporados a su texto por el poder constituyente? Como ocurriera en Italia en 1947 o en Alemania en 1949, nada ms̀ promulgarse la Constitucin̤ de 1978, el principal objetivo que asumieron las Cortes Generales, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y las distintas escuelas jurd̕icas fue conquistar la consideracin̤ de la Constitucin̤ como norma jurd̕ica suprema (Garca̕ de Enterra̕) y como pacto fundacional de convivencia. Y, junto a este objetivo transformador de todos los r̤denes de la comunidad polt̕ica, lograr por vez primera en la historia constitucional espaǫla nacida en Cd̀iz que esa normatividad y ese pacto fundacional fueran perdurables. En el 40® Aniversario de su aprobacin̤, puede asegurarse que esos esfuerzos legislativos, jurisprudenciales y doctrinales han conseguido hacer realidad razonablemente la normatividad de la Constitucin̤ de 1978: en virtud del art. 9.1 CE, la Constitucin̤ ha sido aplicada tanto en el da̕ a da̕ de los r̤ganos legislativos, gubernamentales, jurisdiccionales y administrativos –an︢ con serios problemas de desgobierno judicial y administrativo (Alejandro Nieto)–, como en los procesos de mayor relevancia constitucional: desde la conversin̤ del Estado centralista en uno de los tres Estados ms̀ descentralizados que se conocen en Derecho Comparado hasta la integracin̤ supraestatal europea en virtud del art. 93 CE –el retorno a Europa soądo por los regeneracionistas–, pasando por la siempre inacabada realizacin̤ de la igualdad real (art. 9.3 CE). Y, sin embargo, el x̌ito que ha supuesto normalizar la normatividad constitucional –“la historia de un x̌ito incompleto” segn︢ Gabriel Cisneros– convive con una indisimulable conflictividad territorial, polt̕ica y social que ha puesto al lm̕ite la unidad de Espaą (declaracin̤ de independencia de Cataluą) y el regular funcionamiento de las instituciones del Estado: gobiernos en funciones, repeticin̤ de elecciones, prr̤roga de presupuestos, bloqueo en la renovacin̤ de los r̤ganos constitucionales, parl̀isis legislativa… Esta realidad constitucional nos lleva a reflexionar acerca del real y verdadero cumplimiento de los fines de la Constitucin̤ de 1978 como norma suprema que, adems̀ de unos contenidos formales, materiales y valorativos, debe integrar constitucionalmente los elementos del Estado, renovar da̕ a da̕ el acuerdo fundacional de convivencia y, lo ms̀ importante: que el pueblo soberano sienta y consienta su Constitucin̤. A partir de los postulados funcionalistas defendidos por Norberto Bobbio (De la estructura a la funcin̤, 1977) y siguiendo un criterio de interpretacin̤ teleolg̤ica, en Las funciones de la Constitucin̤ se plantea la posible insuficiencia de la normatividad constitucional como n︢ica categora̕ vl̀ida para analizar si una Constitucin̤ est ̀cumpliendo los fines propuestos por el poder constituyente y, sobre todo, para comprobar si ha alcanzado los resultados esperados por los ciudadanos. Y se concluye que la ley de leyes, concebida como norma fundamental del ordenamiento jurd̕ico, adems̀ de por su esencial normatividad, se define tambiň por la funcionalidad inherente a su vocacin̤ integradora, garantista, cultural, estabilizadora y promotora del pacto fundacional de convivencia. En virtud esta vocacin̤, algunos de cuyos contenidos cls̀icos han sido tratados por autores como Montesquieu, De Salas, Stuart Mill, Hauriou, Smend, Heller, Mortati, De Otto, Sternberger o Hb̃erle, la Constitucin̤ es susceptible de cumplir unas funciones que no se pueden obviar a la hora de resolver constitucionalmente los problemas territoriales, polt̕icos y sociales del Estado: Las funciones de la Constitucin̤. En sn̕tesis, mediante el cumplimiento de esas funciones, la funcionalidad constitucional complementa la normatividad para, en defensa de esta misma normatividad y siempre con respeto a su metodologa̕ esencialmente jurd̕ica, advertir los desajustes entre la Constitucin̤ y la realidad constitucional y corregirlos a travš de mandatos promocionales de la integracin̤, la cultura constitucional, el pluralismo y la convivencia, llamados a vincular positiva y negativamente a los poderes pb︢licos y a los ciudadanos. |