| Notas: | En un contexto como el actual de crisis econm̤ica en general y en particular, en el sector inmobiliario, en el m̀bito de la vivienda protegida, en rǧimen de arrendamiento y en concreto, de Madrid capital, se acomete el estudio de la denominada tradicionalmente novacin̤ subjetiva. El principio general de la relatividad de los contratos del art. 1.257 del CC tiene una de sus excepciones en la accin̤ directa del arrendador contra el subarrendatario recogida en los arts. 1.551 y 1.552 del mismo cuerpo legal, por lo que se refiere al uso y conservacin̤ de la cosa arrendada, y por lo que se refiere a la reclamacin̤ de la renta del subarrendamiento. |