| Notas: | La Constitucin̤ Polt̕ica de Colombia consagra en su artc̕ulo 58 la garanta̕ a la propiedad privada, y le endosa a esta una funcin̤ social y al Estado el deber de propender por la proteccin̤ y la promocin̤ de posesiones de tierra bajo formas asociativas y solidarias. En este contexto constitucional y en el de la globalizacin̤ de la economa̕ y de las teora̕s del desarrollo, este trabajo se propone determinar si el Estado colombiano, mediante las normas actuales y las polt̕icas pb︢licas vigentes, puede garantizar la pequeą propiedad rural y la supervivencia de las comunidades ťnicas. Para ello se partir ̀de algunas teora̕s acerca de la formalizacin̤ de la propiedad, como la de Daniel Fitzpatrick, a fin de analizar si dichas teora̕s son de recibo en materia de propiedad comunitaria de la tierra. Como resultado de dicho anl̀isis, se obtiene la interpretacin̤ de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia sobre la propiedad colectiva de la tierra, en la que se demuestra la inexistencia de garanta̕s jurd̕icas suficientes para estos grupos, para quienes la propiedad est ̀asociada con sus condiciones bs̀icas de existencia, cosmogona̕ y cosmovisin̤, y, por tanto, es derecho fundamental para la vida digna de sus individuos. Igualmente,se pudo concluir que las polt̕icas pb︢licas y la normatividad, ms̀ que ser una respuesta a las necesidades de los pequeǫs propietarios de la tierra en el pas̕, obedece a polt̕icas supranacionales con fines netamente extractivistas y mercantilistas, las cuales han migrado de las teora̕s cls̀icas del derecho de propiedad hacia las que podra̕mos denominar de “nuda propiedad”. |