| Notas: | La obra se refiere a la incidencia de la autoliquidacin̤ en el sistema de aplicacin̤ de los tributos en Espaą, se valora cm̤o la participacin̤ del contribuyente influy ̤en la normativa tributaria reguladora del “esquema cls̀ico de gestin̤” hasta llegar al predomino de aplicacin̤ de los tributos basado en la autoliquidacin̤. Se indaga la normativa previa a la Ley General Tributaria de 1963 para conocer aspectos relacionados con el rp̀ido agotamiento de este modelo de gestin̤ tributaria, transformacin̤ impulsada por la reforma tributaria llevada en Espaą en la dčada de los aǫs setenta del siglo pasado y que vino a consolidar lo que se llam ̤“privatizacin̤ de la gestin̤ tributaria”. Para precisar si en este proceso de transformacin̤ intervinieron otros aspectos se hace una revisin̤ de la comunicacin̤ de datos, el deber de suministro de informacin̤, la implementacin̤ de la informt̀ica as ̕como las liquidaciones paralelas y los riesgos de los controles informt̀icos. As,̕ se pretende dar una visin̤ integral sobre el proceso de transformacin̤ experimentado en la gestin̤ tributaria espaǫla, en un contexto en el que la tributacin̤ adquiere carc̀ter general y da lugar a la tributacin̤ en masa. Se analizan las causas para la implementacin̤ de las autoliquidaciones as ̕como la falta de idoneidad de la Ley General Tributaria de 1963 respecto a las mismas, lo cual, paradj̤icamente, impuls ̤grandes debates en la doctrina y la jurisprudencia hasta llegar a la Ley 58/2003, General Tributaria. La estructura de la Administracin̤ tributaria espaǫla incorpor ̤un aądido adicional a la ya limitada regulacin̤ de la autoliquidacin̤ en la Ley General Tributaria de 1963, y ello debido a la distincin̤ entre los r̤ganos de gestin̤ y de inspeccin̤ de los tributos. Se destaca cm̤o la autoliquidacin̤ hizo sucumbir la eficacia de dicha distincin̤ por no ajustarse a un modelo de gestin̤ en el que la autoliquidacin̤ tiene un papel preponderante; la pretendida distincin̤ es vista desde esta perspectiva hasta llegar a la convergencia de funciones liquidadoras y comprobadoras en la Ley 58/2003, General Tributaria. Con la vigente Ley 58/2003, General Tributaria se pone fin a la ausencia de regulacin̤ sobre la autoliquidacin̤, se adopta la expresin̤ “aplicacin̤ de los tributos”, la cual es desentraąda en correspondencia con la llamada “gestin̤ tributaria”. La aplicacin̤ de los tributos viene a admitir de forma plena que la normativa tributaria puede ser aplicada directamente por los particulares sin la intervencin̤ de la Administracin̤ tributaria, superando as ̕los paradigmas sobre los cuales se construy ̤la Ley General Tributaria de 1963. |