| Notas: | De manera semejante a como los humanos, adems̀ de hablar ordinariamente de cosas que han sucedido, se refieren tambiň, a veces, a cosas que piensan que acaecerǹ, a cosas que parece que acaecen, a cosas que probablemente acaecen, a cosas que no acaecen pero de las que hablan como sucedidas, a cosas que no acaecen y que acaso no pueden acaecer pero que dicen que suceden o han sucedido y a cosas, en fin, que acaso no acaecen pero que interesa decir que son acaecidas, tambiň el derecho, construido por las personas para organizar su vida, acoge la presuposicin̤, tiene en cuenta la apariencia, se sirve de la presuncin̤, sabe de la simulacin̤ y de la negociacin̤ fiduciaria, tiene en cuenta la ficcin̤ y se ampara mediante la cosa juzgada. Todas ellas, aunque con diferente firmeza, se constituyen como verdades oficiales del derecho, que el ordenamiento propone, aunque sean verdades vicarias, para facilitar el desenvolvimiento de las conductas de los ciudadanos en orden a proporcionarles, en lo posible, seguridad jurd̕ica y certeza de la juridicidad. En este ensayo se examina con cierta amplitud la presencia de las ficciones en el derecho, figura que el ordenamiento consiente (ficcin̤ negocial), a la que acoge (ficcin̤ jurisprudencial) y a la que con mucha frecuencia directamente recurre en aras del logro de la efectividad de sus finalidades normativas, estudiǹdose en particular este l︢timo tipo de ficciones que es la fictio iuris. |