| Item Description: | Aquľ que mata a otro para defenderse a s ̕mismo o a un tercero acta︢ en legt̕ima defensa. A simple vista parece sencillo evaluar cuǹdo esta figura cobija la conducta de una persona y cuǹdo no lo hace. Pero, como en todo, hay situaciones grises, difusas, hay casos en los que la configuracin̤ de la legt̕ima defensa no se establece en el primer nivel de anl̀isis, sino despuš de un examen profundo de las circunstancias concretas en las que tienen lugar los hechos. Este es el caso de las mujeres tiranizadas que matan a sus parejas-agresoras en situaciones donde no hay confrontacin̤. Por un lado, ellas cometen un acto tp̕ico de matar que, dependiendo de las diferentes regulaciones penales de los pas̕es, va a encajar dentro del tipo penal de homicidio agravado, asesinato, parricidio etc. Adems̀ de lo anterior, por la situacin̤ en la que se encuentra el agresor en el momento de su muerte (dormido, borracho, desprevenido), se dice que concurre la alevosa̕, lo que va a influir en la calificacin̤ de la conducta punible de la mujer y, como es evidente, en la pena que se le va a imponer. Pero por el otro lado, la actuacin̤ de estas mujeres se enmarca en un contexto de violencia reiterada en su contra y est ̀dirigida a defenderse a s ̕mismas. Y en este punto hilamos con el problema objeto del presente trabajo: por ms̀ que la accin̤ de la mujer es un acto claro de defensa, el supuesto de hecho parece difc̕il de encajar dentro de la eximente de responsabilidad penal que, precisamente, permite matar a otro para defenderse: la legt̕ima defensa. En primer lugar se alega que no se est ̀en sede de un ataque actual, porque el agresor est,̀ por ejemplo, dormido. Es decir, porque en el momento en que la mujer ejerce la accin̤ defensiva no hay una confrontacin̤, lo que parece fundamentar una idea, a nuestro juicio errada, de que no puede haber agresiones sin confrontacin̤. Y en segundo lugar, se argumenta que, as ̕la agresin̤ sea actual, la accin̤ defensiva de la mujer no es necesaria porque šta puede recurrir a otros medios para defenderse (ayuda estatal, ayuda de terceros, irse de su casa). La finalidad principal de este trabajo es poner de manifiesto cm̤o, haciendo una correcta interpretacin̤ de los requisitos de configuracin̤ de la legt̕ima defensa, es posible aplicarla a algunos casos de mujeres maltratadas que, en el marco de una situacin̤ personal devastadora, matan a sus agresores en momentos donde no hay confrontacin̤. Pero si bien esta es la finalidad l︢tima de esta investigacin̤, no es la n︢ica. Con este trabajo tambiň pretendemos poner de manifiesto la utilidad de un anl̀isis dogmt̀ico correcto para solucionar una problemt̀ica social. A travš del anl̀isis de la legt̕ima defensa y su posible aplicacin̤ en estos casos, se va a evidenciar cm̤o la dogmt̀ica es una herramienta que puede ayudar a disminuir la brecha de desigualdad cuando se la pone al servicio de los colectivos histr̤icamente discriminados. Por l︢timo, la presente investigacin̤ busca ser una llamada que haga visible la situacin̤ de desesperacin̤ y desproteccin̤ en la que se hallan las mujeres maltratadas, que es el resultado de una desigualdad estructural en la que histr̤icamente se encuentran las mujeres, con respecto a los hombres. Estamos convencidos de que con medidas estatales t︢iles, pero, sobre todo, con un cambio en la mentalidad colectiva, se pueden evitar situaciones de maltrato y de tirana̕ que, a su vez, evitara̕n que las mujeres reaccionaran matando a sus agresores, haciendo innecesaria nuestra teora̕. Y esto es precisamente lo que esperamos que suceda con este trabajo: que, gracias a la consciencia que espera generar, se quede obsoleto muy pronto. |