Fundamentos histr̤icos y jurd̕icos de la libertad de testar

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vz̀quez Lemos, Ana
Formato: eBook
Lenguaje:español
Publicado: Barcelona: J.M. Bosch Editor, 2019
Materias:
Acceso en línea:Acceso restringido

MARC

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500 |a El presente estudio contiene una revisin̤ en profundidad de la tesis doctoral elaborada por la autora, bajo la direccin̤ de la profesora Margarita Fuenteseca, Catedrt̀ica de Derecho romano. Tiene como objetivo principal situar en su contexto histr̤ico la figura de los herederos forzosos, esto es, de las personas que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, con independencia de las disposiciones testamentarias del causante. Se trata de determinar su momento de aparicin̤ en el derecho histr̤ico espaǫl, con el fin de contribuir a la aclaracin̤ de los fundamentos histr̤icos y legislativos del derecho de sucesiones actualmente vigente y, sobre todo, de proporcionar una sl̤ida base para un futuro cambio de legislacin̤, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones. Que en Derecho romano no existieron los herederos forzosos se deduce claramente de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se mir ̤la posterior legislacin̤ histr̤ica de la Penn̕sula Ibřica durante siglos (Cd̤igo de Eurico, Lex Romana Visigothorum LRV, Lex Visigothorum LV, Las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro, la Novs̕ima Recopilacin̤) hasta la irrupcin̤ del C.c. Conforme a este trabajo de investigacin̤, la portio debita, a la que buena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porcin̤ de la herencia que necesariamente deba̕ ir a parar a los hijos, sera̕ en realidad una porcin̤ que se deba̕ otorgar a estos, cuando eran instituidos herederos colectivamente, con la finalidad de proporcionarles una cantidad mn̕ima en el patrimonio del padre para asegurar su aceptacin̤ y garantizar, de esta forma, la validez del testamento, pero existiendo siempre plena libertad para instituir heredero. Esto suceda̕ incluso en p̌oca de Justiniano, que es cuando tradicionalmente se ha situado el nacimiento de la legt̕ima, entendida como porcin̤ que, obligatoriamente pertenece a los hijos y que por este motivo se han llamado herederos forzosos. Esta concepcin̤, segn︢ la autora, es producto de la aplicacin̤ retroactiva de los conceptos de derecho sucesorio vigentes ahora en Espaą. Con este estudio se demuestra que los legitimarios entendidos como herederos forzosos no tienen su origen en el derecho romano, sino en el C.c. espaǫl, y esto habra̕ provocado adems̀ serios desajustes en los distintos derechos autonm̤icos, actualmente vigentes en Espaą, que se vieron forzados a adaptarse al nuevo sistema sucesorio del derecho comn︢, a excepcin̤ de Cataluą, en cuyo derecho histr̤ico ya exista̕n los herederos forzosos y, por extensin̤, tambiň Valencia y las Islas Baleares. 
506 1 |a Disponible solo en los productos indicados  |d vLex Global  |d vLex Global (Academic Edition, excluding Law Schools)  |d vLex Global (U.S. Academic Edition, Law Schools)  |d vLex Global (U.S. Academic Edition, excluding Law Schools)  |d vLex Global (Academic Edition, Law Schools) 
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