| Notas: | Respecto de la adquisicin̤ de la condicin̤ de diputado de la Asamblea de Madrid, nuestro reglamento acoge la diferenciacin̤ entre diputado electo y diputado pleno y as ̕tras la proclamacin̤ de los resultados, los diputados electos deben de cumplimentar un conjunto de requisitos para adquirir la plena condicin̤ de diputado. Tras el cumplimento de estos requisitos la Mesa de la Asamblea declarar ̀formalmente la adquisicin̤ por el diputado electo de la plena condicin̤ de diputado. En cuanto a la efectividad de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado serǹ efectivos desde el mismo momento de su proclamacin̤ como diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el diputado electo adquiera la plena condicin̤ de diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarǹ suspendidos hasta que dicha adquisicin̤ se produzca. Es acertada la inclusin̤ de los deberes en la tra̕da objeto de suspensin̤ pues otros reglamentos parlamentarios de nuestro entorno omiten los deberes dejando tan sl̤o en suspenso los derechos y prerrogativas si bien una interpretacin̤ sistemt̀ica no podra̕ sino concluir con su inclusin̤. |