| Notas: | El deterioro, a gran escala, de la Naturaleza hoy, en buena medida causado por comportamientos y malos usos del hombre, es una evidencia que obliga a que ša se defienda y modifique sus propios cauces como, por ejemplo, los que han llevado al cambio climt̀ico que estamos ya viviendo. Tambiň se ha despertado cierta conciencia hacia el respeto de la misma. No hay ms̀ que echar un vistazo a los importantes y diversos movimientos de carc̀ter ecologista que han impulsado, con diferente x̌ito, a que los poderes polt̕icos acte︢n y pongan en marcha diversidad de disposiciones en aras de la conservacin̤ del medio ambiente. La cuestin̤ a la que este libro, en concretos aspectos jurd̕icos, pretende dar respuesta, centra su observacin̤ histr̤ica sobre el ejercicio de conductas ‘buenas’ y ‘malas’ del hombre con relacin̤ a los medios de subsistencia que le proporcionaba la obra de Dios, su entorno natural del que es inseparable, al que de ordinario no vulnera y al que solamente se enfrenta en situaciones excepcionales. Las diversas aportaciones que componen esta obra ponen de manifiesto la reaccin̤ del Derecho frente a la relacin̤ del hombre con la tierra dentro del espacio temporal que abarca el trǹsito de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XI-XVI). Este pero̕do, considerado coincidente con el esplendor del derecho comn︢, ofreci ̤a los autores la peculiaridad de analizar, dentro del sistema del ius commune, los derechos propios y el derecho comn︢, tanto por lo que se refiere al ius civile, como al ius canonico en los temas especf̕icos tratados. Nos brind ̤tambiň la posibilidad de estudiar cm̤o el derecho reacciona ante los problemas de la Naturaleza propios del Nuevo Mundo (Las Indias, Ultramar), incorporado a la Corona de Castilla en el siglo XVI y que, por sus diversas condiciones geogrf̀icas y ambientales, resultaron ser diferentes a los del Viejo Mundo. |