| Notas: | El ordenamiento jurd̕ico internacional ha puesto a las personas con discapacidad en una nueva posicin̤ en la cual se las reconoce como sujetos capaces de ejercer derechos personals̕imos y patrimoniales en igualdad de condiciones con los dems̀, en la medida de que sus capacidades se los permitan. Dicho cambio normativo, ha significado un quiebre en el viejo paradigma jurd̕ico mediante el cual las categora̕s de capacidad – incapacidad eran absolutas y o bien se era capaz o bien se era incapaz. Uruguay, como suscriptor de dicho ordenamiento internacional, no poda̕ quedarse ajeno a este proceso y en funcin̤ de ello su Parlamento aprob ̤la Ley Nʻ 19.529 de Salud Mental, con la cual se deja atrs̀ una normativa que llevaba ms̀ de 80 aǫs de vigencia y se intenta poner a tono con las Convenciones Internacionales. |