| Notas: | A partir de la incorporacin̤, en el seno de la reforma constitucional de 1994, de una nueva categora̕ de derechos conformada por aquellos con implicancias en lo colectivo se abri,̤ dentro de las ciencias jurd̕icas, un profundo debate acerca del sentido y alcance que tales prerrogativas poseen en el marco del Derecho. Ello ha dado lugar a posturas doctrinarias variadas acerca del tema, sobre todo, en cuanto a las implicancias subyacentes en cuanto a su detrimento. Distintas corrientes, la mayora̕ de ellas de corte procesalista, han ido estableciendo las bases interpretativas respecto a la proteccin̤ dispensada por la letra constitucional ante tales afectaciones, resultando protagonista excluyente en este desarrollo la construccin̤ pretoriana efectuada por la Corte Suprema de Justicia nacional. No obstante lo predicho, esta construccin̤ tčnico-jurd̕ica y conceptual acerca del sentido y los alcances de una de las categora̕s preconcebidas con proyeccin̤ colectiva como es la de los derechos individuales homogňeos, sobre todo en el m̀bito de la responsabilidad civil, lejos de terminar, resulta ser una tarea en permanente construccin̤, dada su complejidad e implicancias. |