| Notas: | La cosa juzgada fraudulenta constituye una anomala̕ procesal contraria a los principios de justicia y seguridad jurd̕ica. Por lo que los jueces tienen el deber jurd̕ico de restituir los derechos que hayan sido vulnerados a cualquiera de las partes en litigio e incluso terceros extraǫs al proceso. En la actualidad, el derecho procesal civil como un derecho instrumental (adjetivo) se nutre del derecho constitucional lo que ha creado en favor de administrados y r̤ganos jurisdiccionales mecanismos tendentes a garantizar el fin l︢timo de todo proceso: justicia, amparado en la garantia al debido proceso. En consecuencia, se hace un estudio de los requisitos que harian viable y posible a los jueces determinar la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, a los fines de restituir los bienes jurd̕icos vulnerados por va̕s procesales expeditas como el recurso de nulidad. Sin embargo, se hace necesaria la atenuacin̤ del principio dispositivo y la eliminacin̤ de la caducidad de la accin̤ para as ̕poder reconocerle cualidad en el ejercicio de sus pretensiones a los terceros que pasados da̕s, meses o incluso aǫs se percaten de la sentencia revestida de cosa juzgada fraudulenta |