| Notas: | El debate en el seno de los parlamentos es esencia de nuestra democracia y facultad inherente al derecho de representacin̤ polt̕ica. Forma cualificada del derecho a la libertad de expresin̤, est ̀especialmente protegido por las constituciones y tratados internacionales. No obstante, el debate est ̀limitado por las normas sobre disciplina parlamentaria, que, desde el respeto a los derechos fundamentales de los parlamentarios, forman el marco para el desenvolvimiento de un debate a la altura de la mx̀ima institucin̤ representativa de un pas̕. |