| Notas: | Las medidas coercitivas personales tienen como finalidad asegurar el proceso, sin embargo su aplicacin̤ debe ser estrictamente necesaria para el cumplimiento de esa finalidad, y en lo que se refiere a la prisin̤ preventiva, šta por ser una de las medidas ms̀ gravosas que ha regulado nuestro ordenamiento jurd̕ico debe ser utilizada como l︢tima opcin̤, puesto que se tiene de por medio la privacin̤ de la libertad ambulatoria de una persona que an︢ le asiste la presuncin̤ de inocencia, por consiguiente el tiempo que permanezca en un establecimiento penitencia debe ser el estrictamente necesario, dicho de otra forma en un plazo razonable. La aplicacin̤ de la prisin̤ preventiva en el Per ︢no ha sido utilizada de la mejor manera, puesto que los fiscales lo han venido utilizando como regla general y los jueces lo admita̕n, conllevando al incremento de presos preventivos; se han efectuado modificaciones en el Cd̤igo Procesal Penal para incrementar los plazos de la prisin̤ preventiva para los casos de organizaciones criminales as ̕como la creacin̤ de la figura de la adecuacin̤ de la prolongacin̤ de la prisin̤ preventiva. |