| Notas: | El artc̕ulo 24.1 de la Constitucin̤ Espaǫla establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legt̕imos. Atento a que se trata de r̤ganos judiciales, la tutela en cuestin̤ no puede provenir sino del ejercicio de la funcin̤ jurisdiccional, materializada en el dictado de una sentencia que resulte tanto e caz como e ciente. Lo primero se logra a partir del dictado de un pronunciamiento que resulte verdaderamente ajustado a derecho; lo segundo, en cambio, de la mano de un decisorio que requiera para su emisin̤ de la menor utilizacin̤ de recursos posible, especialmente tiempo. Luego, si al proceso se lo concibe como es debido, esto es, como una empresa metd̤ica de la que se valen los Jueces para adquirir el mejor conocimiento posible de los hechos de la causa respecto de la cual deben ejercer su funcin̤ jurisdiccional, no pueden caber dudas de que el mismo se vuelve una verdadera garanta̕ de imparcialidad y e cacia para los justiciables. De modo tal que se constituye aquľ, en cuanto instrumento epistm̌ico de los r̤ganos judiciales del Estado, en condicin̤ necesaria –aunque no su ciente– de la tutela efectiva garantizada a nivel constitucional. Fue a raz̕ de comprender esto l︢timo que el autor se adentr ̤en el estudio minucioso de un conjunto de elementos de Teora̕ General del Proceso, convencido de que la concepcin̤ tradicional que se tiene de los mismos, necesita de una vuelta de tuerca. El resultado de dicha investigacin̤ se encuentra volcado en la presente obra ensays̕tica, donde se realiza un novedoso anl̀isis de una serie de instituciones que giran en torno del proceso judicial; valiňdose al efecto no sl̤o de las herramientas que pertenecen a la cls̀ica dogmt̀ica jurd̕ica sino tambiň de ciertos mťodos que son ms̀ bien propios de otras ciencias sociales o de saberes an︢ ms̀ generales, como es el caso de la economa̕, la sociologa̕, la filosofa̕ o incluso la psicologa̕. |