| Item Description: | ¿Qu ̌le lleva al legislador a incorporar al Cd̤igo Penal la pena de prisin̤ permanente revisable? ¿Qu ̌le lleva a castigar con cuatro aǫs de prisin̤ el hecho de abandonarel lugar de un accidente, existiendo ya el delito de omisin̤ del deber de socorro? ¿Qu ̌le lleva a convertir en delito las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes? La respuesta nos la ofrece el propio legislador. En su opinin̤, la sociedad lo demanda. Sin embargo, esa demanda social no ha sido probada, y se sorprendera̕ el legislador al saber que la ciudadana̕ – bien informada – no es tan punitivista como pudiera pensarse. Adems̀,incluso aunque existiera tal demanda social, este no es un argumento vl̀ido para legitimar una determina polt̕ica. ¿Acaso entendera̕mos como legt̕ima en un Estado democrt̀ico y de Derecho una decisin̤ adoptada por la mayora̕que decidiera restringir derechos de los dems̀? Es evidente que no. La demanda social es un argumento insostenible para justificar una polt̕ica criminal. Por eso esta obra pretende erigirse en crt̕ica constructiva al legislador penal, que no puede continuar amparǹdose en dicho argumento para intensificar, cada vez ms̀, la intervencin̤ del Derecho penal. Es el momento de que el legislador, en ln̕ea con lo que exige la normativa de la UE, abandone el populismo punitivo y elabore polt̕icas basadas en la evidencia. Solo as ̕se podr ̀valorar la eficacia de una polt̕ica y solo as ̕se podr ̀exigir una rendicin̤ de cuentas. En l︢timo třmino, esta obra defiende que la evidencia empr̕ica no puede ser el n︢ico argumento para llevar a cabo una polt̕ica criminal. No sera̕ aceptable, por ejemplo, la asignacin̤ de una pena de prisin̤ perpetua para el delito de robo, por mucho que eso hiciera descender el nm︢ero de esos delitos. El Derecho penal es, y debe seguir siendo, la ultima ratio del Estado. Existen otros mecanismos previos al Derecho penal, menos lesivos con los derechos de los ciudadanos, a los que se puede recurrir. Adems̀, todapolt̕ica criminal encuentrasiempre un lm̕ite infranqueable en los principios legitimadores del Derecho penal, hoy con reconocimiento constitucional, que tienen como trasfondo l︢timo la dignidad del ser humano. Luego por muy eficaz que pudiera ser una polt̕ica criminal, no podr ̀implementarse si la misma vulnera principios como el de legalidad o el de proporcionalidad, o garanta̕s como la presuncin̤ de inocencia. La investigacin̤ se ha desarrollado en el marco del proyectoCrisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). |