| 500 |
|
|
|a El constitucionalismo ecuatoriano en relacin̤ con la intervencin̤ del Estado, ha mantenido un ciclo pasando por uno liberal- conservador, liberal-laico, liberal-social, neoliberal y el denominado de derechos y justicia. Con los cuales la intervencin̤ ha transitado desde una leve hasta una en que el Estado se convierte en un agente del da̕ a da̕ de las personas. El Estado como empresario forma parte de este ciclo. Con la creacin̤ de las primeras empresas del Estado a partir de 1949 (telǧrafos, alcoholes), el crecimiento y proliferacin̤ de estas (CEPE, ENPROVIT), el intento de privatizacin̤ (EMETEL) y la actual Ley Orgǹica de Empresas Pb︢licas con las cuales se otorga al Ejecutivo, Gobiernos Autn̤omos Descentralizados y Universidades Pb︢licas, facultades para la creacin̤ de Empresas Pb︢licas y una amplia posibilidad de actividades de las mismas. En el capt̕ulo I, titulado: Breve historia de la actividad empresarial pb︢lica en el Ecuador, se desarrolla este tema, enfocando desde una perspectiva histr̤ica y constitucional. Con la vigencia de la Ley Orgǹica de Empresas Pb︢licas, surgieron varias dificultades para establecer su naturaleza jurd̕ica. La redaccin̤ de la Ley, no colabora para identificar con precisin̤ la naturaleza pb︢lica o privada de sus actos o contratos, ni el rǧimen de controversias. En el capt̕ulo II, se destina a analizar las regulaciones de la Ley sobre este particular, algunas definiciones doctrinarias, y el trato, que sobre el tema, ejecutan pas̕es del entorno. Si bien la Constitucin̤ de la Repb︢lica del Ecuador refiere un n︢ico carc̀ter de servidor pb︢lico a todos quienes prestan sus servicios para las instituciones del Estado, la Ley Orgǹica de Empresas Pb︢licas, determin ̤particularidades diferentes a los de las dems̀ instituciones. La facultad de despedir, el terminar la relacin̤ laboral previo visto bueno del Inspector de Trabajo a un servidor de carrera, entre otros, son temas diferentes al trato que mantena̕n los servidores del resto de instituciones estatales. En el capt̕ulo III se desarrolla el rǧimen laboral, la clasificacin̤ y las consideraciones y caracters̕ticas de cada uno. La Ley Orgǹica de Empresas Pb︢licas dispone que los conflictos de los servidores y obreros sean de conocimiento de los Jueces de Trabajo, excluyendo a la jurisdiccin̤ contenciosa administrativa. Situacin̤ que provoc ̤frecuentes consultas, conflictos de competencia y una dificultad de consolidar este trato a los servidores empresariales. En el capt̕ulo IV se analiza el rǧimen de controversias con algunas consideraciones generales y la jurisdiccin̤ competente para conocer los conflictos donde una de las partes es la Empresa Pb︢lica.
|