| Notas: | Una tutela indirecta del consumidor frente a las clùsulas abusivas. Este libro de la profesora Carmen Muǫz parte de la base de que la responsabilidad civil de las Administraciones pb︢licas debera̕ contar como punto de partida con acciones u omisiones en las que el funcionamiento del servicio pb︢lico ha sido anormal. Se alinea, en fin, en la tendencia, cada vez ms̀ acusada, que considera que se ha llegado demasiado lejos con el sistema de responsabilidad objetiva de la Administracin̤, otrora tan celebrado a mediados del siglo pasado y poco a poco matizado y corregido, decididamente, por quienes fueron sus promotores. Pero tambiň se ocupa de los otros dos poderes del Estado, aunque en un contexto muy concreto y determinado: el incumplimiento del Derecho europeo. En este punto la consulta de la obra es particularmente recomendable. En un sistema tan deficiente de responsabilidad por el error judicial como es el espaǫl, advierte Muǫz Garca̕ que las cosas, o cambiaban motu proprio por iniciativa del legislador espaǫl, o cambiaban porque nos obligaban a hacerlo las instituciones europeas. Desde la Ley 40/2015, existen actuaciones para las que no es precisa la demanda de reconocimiento de error judicial, pues pasan a constituir per se tt̕ulos de atribucin̤ suficientes para ejercitar la pretensin̤ indemnizatoria frente al Estado: cuando el Tribunal europeo determina que el tribunal nacional ha resuelto contra el Derecho de la Unin̤ Europea, cuando el r̤gano jurisdiccional interno ha fallado contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unin̤ Europea, e incluso cuando ha faltado al deber de plantear una cuestin̤ prejudicial. Y, desde luego, mirando ya a la responsabilidad del estado legislador, si las Directivas imponen a los Estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios, tal vez acabemos viendo casos en los que son exigencias europeas las que obliguen a dar condignas respuestas a los Estados cuando transponen tarde o transponen mal la Directiva de que se trate, con daǫ para los particulares. La profesora Muǫz Garca̕ es Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense. Ha impartido durante treinta aǫs la totalidad de las materias que componen el programa de la materia, pero en los l︢timos cinco decidi ̤formar parte de manera especializada del equipo docente que tiene a su cargo la asignatura Responsabilidad civil, a la sazn̤ la optativa ms̀ demandada por los alumnos, aǫ tras aǫ. En el terreno investigador tiene monografa̕s de Derecho de sucesiones (La colacin̤ como operacin̤ previa a la particin̤, Aranzadi, 1995) o de Derechos reales (Propiedad horizontal: sujetos obligados a la contribucin̤ de los gastos generales, Dykinson, 2006), pero en los l︢timos aǫs ha centrado su atencin̤ en materia de daǫs, contratacin̤ y consumo, sin perder nunca de vista el Derecho de la Unin̤ Europea. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrt̀ico de Derecho civil Direccin̤ de la coleccin̤. |