| Notas: | La relacin̤ mďico-paciente se ha visto modificada y actualizada por el surgimiento de los derechos de los pacientes. En este sentido, el modelo paternalista cls̀ico sufri ̤una profunda revisin̤ y, en la actualidad, nos encontramos ante la etapa de decisiones compartida, en la que se han incorporado distintos derechos al estatuto de los pacientes. En este marco, el consentimiento informado aparece como una de sus manifestaciones ms̀ relevantes, pues se concreta en el reconocimiento del derecho de todo paciente a decidir en el m̀bito de su salud. El mismo, se encuentra formado por dos facultades que, no obstante, estǹ n̕timamente ligadas. De un lado, la informacin̤ se centra en la posibilidad de recibir todos aquellos datos que sean relevantes para la intervencin̤ que se vaya a llevar a cabo. De otro lado, el consentimiento supone el ejercicio del derecho de autodeterminacin̤, ya que se identifica con el derecho a decidir, una vez ha recibido la correspondiente informacin̤, sobre las opciones cln̕icas posibles. Adems̀, el Tribunal Constitucional tuvo ocasin̤ de destacar en el aǫ 2011 que el consentimiento informado se encuentra ligado al derecho fundamental a la integridad fs̕ica y moral (art. 15 CE). De esta suerte, una conculcacin̤ del primero puede conllevar, a su vez, la del segundo. Por todo lo anterior, el presente trabajo plantea la necesidad de que la responsabilidad civil derivada de la vulneracin̤ del consentimiento informado sea repensada. A este respecto, resulta fundamental que se diferencie entre dos clases de lex artis, a saber, la lex artis tradicional y la nova lex artis vinculada al consentimiento informado. |