| Item Description: | El principio de primaca̕ tiene un importante significado en todas las organizaciones polt̕icas caracterizadas en su organizacin̤ por tener una estructura basada en el pluralismo territorial. Del mismo modo el principio se aplica en las relaciones Derecho internacional - Derecho interno o en el m̀bito de la Unin̤ Europea. La Constitucin̤ de 1978 tambiň recogi ̤el principio. Su interpretacin̤ fue entendida en un inicio como una norma de competencia. Las normas estatales siempre preceda̕n a las autonm̤icas. Posteriormente se conceptu ̤como un principio que resolva̕ las contradicciones entre normas estatales y autonm̤icas, siempre que ambas fuesen vl̀idas. No se aclaraba sin embargo ese supuesto hasta que finalmente se enfrent ̤la situacin̤ en la que las normas estatales y autonm̤icas en contradiccin̤ se produca̕n en las materias compartidas. El Estado dicta las bases y las Comunidades Autn̤omas las normas de desarrollo. La modificacin̤ de las primeras entra en contradiccin̤ con las segundas. Estas a su vez han sido vl̀idas pero devienen contrarias a las nuevas bases estatales. Esta contradiccin̤ ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional inadecuadamente, produciendo una evolucin̤ de su jurisprudencia que as ̕lo manifiesta. El autor desbroza esta evolucin̤ jurisprudencial y realiza una interpretacin̤ propia de este principio de primaca̕ o prevalencia constitucionalizado en el art. 149.3 CE. |