| Notas: | Nadie discute la importancia de la pena de multa desde el punto de vista de la polt̕ica criminal. La mayora̕ de las sentencias condenatorias imponen dicha pena. Pero es un secreto a voces que la aplicacin̤ que nuestros jueces y tribunales hacen de la regulacin̤ de la pena de multa impide que esta despliegue toda su capacidad preventiva y que, en gran parte, ello se debe a que la determinacin̤ de su cuanta̕ no se hace atendiendo efectivamente a la capacidad econm̤ica del penado, como ha previsto el legislador. Con qu ̌criterios debe valorarse la capacidad econm̤ica del reo, al determinar la cuanta̕ de la multa, no es una cuestin̤ pacf̕ica. Y tampoco hay acuerdo sobre cul̀es son los criterios que deben servir para decidir qu ̌pena debe imponerse al condenado cuando, como sucede la mayora̕ de las veces, en relacin̤ con el correspondiente delito, el legislador ha previsto la pena de multa con carc̀ter alternativo. Estas y otras muchas cuestiones de enorme relevancia prc̀tica (como la oportunidad de la subsistencia del sistema de multa proporcional, los criterios de determinacin̤ de la extensin̤ de la pena de multa, las consecuencias que en este m̀bito derivan del principio acusatorio o los aspectos esenciales de la responsabilidad personal subsidiaria) se analizan rigurosamente en esta obra teniendo en cuanta los estudios de la doctrina cientf̕ica y, sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. |